El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo público, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se regirá en su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución del Estado y en esta Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

El Instituto Electoral, es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función pública de organizar las elecciones, así como los procesos de plebiscito y referéndum, en los términos de la Ley de la materia. (Art. 128 LIPEBC)

 

El patrimonio del Instituto Electoral, se integra con los bienes muebles e inmuebles, inversiones, rendimientos financieros y otros ingresos que se destinen al cumplimiento de su objeto y fines, así como del monto señalado en el ramo, que para dicho organismo contemple el Presupuesto de Egresos del Estado.

 

Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto Electoral, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a la presente Ley. (Art. 129 LIPEBC)

 

Son fines del Instituto Electoral: Contribuir al desarrollo de la vida democrática en el Estado; Fortalecer el régimen de partidos políticos; Administrar el Registro de Electores; Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y el cumplimiento de sus obligaciones; Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y los Ayuntamientos del Estado; Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio; Realizar los procesos de plebiscito y referéndum en los términos de la ley de la materia, y Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar al fortalecimiento y difusión de la cultura cívica y política. Las actividades del Instituto Electoral se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Para el desempeño de sus actividades contará con el personal capacitado que sea necesario para su funcionamiento. (Art. 130 LIPEBC)

 

El Instituto Electoral tendrá su sede en la capital del estado y ejercerá sus funciones en todo su territorio, conforme a la siguiente estructura: El Consejo General Electoral, órgano superior normativo;  Los Consejos Distritales Electorales, órganos operativos;  Las Mesas Directivas de Casilla, y La Dirección General del Instituto Electoral, órgano directivo. (Art. 131 LIPEBC)