Se entenderá por información a disposición del público la contenida en los documentos que el Instituto Electoral genere, reciba, adquiera, modifique o conserve por cualqueir concepto; la cual se considera de dominio público.

Los acuerdos del Consejo, el contenido de las actas de las sesiones del Consejo, serán publicadas una vez que hayan sido aprobadas por el Pleno.

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