Los partidos políticos son entidades de interés público, que
tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en el desarrollo de la vida
democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como asociación
de ciudadanos, acceder al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible.
Tendrán el carácter de partidos políticos:
I. Estatales, los que se constituyan y obtengan su registro ante el Instituto
Electoral, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que señala esta Ley, y
II. Nacionales, los que acrediten ante el Instituto Electoral la vigencia de su
registro obtenido ante el Instituto Federal Electoral.
Los partidos políticos estatales y los nacionales, gozarán de los mismos
derechos, prerrogativas y obligaciones, a excepción de los que de forma exclusiva, se
establecen para cada uno de ellos.
Para el cumplimiento de sus atribuciones y fines, la acción de
los partidos políticos deberá:
I. Propiciar la articulación social y la participación democrática de los
ciudadanos en los asuntos públicos de la entidad y fomentar la educación cívica;
II. Promover la formación ideológica y política de sus militantes;
III. Coordinar acciones políticas y electorales conforme a sus principios,
programas y estatutos;
IV. Fomentar discusiones sobre cuestiones de interés común y deliberaciones
sobre temas que integran objetivos estatales y municipales, a fin de establecer vínculos
permanentes entre la opinión y los poderes públicos, y
V. Fomentar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades,
incluidos en aquellas relativas a los procesos de precampaña electoral.
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