De conformidad a lo dispuesto en los artículos 68 fracción I inciso a), 70 fracción I, 71 y 145 fracción XII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, se autoriza entregar las ministraciones a los partidos políticos con derecho a ello, como se muestra a continuación:

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HISTÓRICO