INTEGRACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Dirección General del Instituto Electoral será presidida por un Director General y contará en su estructura con las siguientes direcciones ejecutivas:

De Procesos Electorales.- Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Acordar con el Director General del Instituto Electoral los asuntos de su competencia;

II. Fungir como Secretario Técnico de las Comisiones de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana y Educación Cívica;

III. Proveer lo necesario para la distribución de la documentación y material electoral autorizado;

IV. Coadyuvar en la Instalación, funcionamiento y clausura de los Consejos Distritales Electorales;

V. Recabar de los Consejos Distritales Electorales copias certificadas de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

VI. Proponer a los Consejos Distritales Electorales la ubicación de las Mesas Directivas de Casilla;

VII. Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe el cómputo que conforme a esta Ley debe realizar;

VIII. Elaborar los anteproyectos de estudios con el fin de analizar la viabilidad de otras formas de organización y votación electoral, tendientes a facilitar y eficientizar el desarrollo de la jornada electoral, mediante el uso de nuevas tecnologías, sin demérito de la autenticidad y secreto del voto;

IX. Promover y orientar en forma permanente a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales;

XII. Elaborar los anteproyectos del material didáctico e instructivos para los programas de capacitación electoral, observadores electorales y educación cívica;

XIII. Desarrollar, coordinar y ejecutar los programas de capacitación electoral y observadores electorales;

XIV. Desarrollar, coordinar y ejecutar los programas de educación cívica, dirigidos al sistema educativo y a la población en general;

XV. Impartir los cursos de capacitación a los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla y observadores electorales.

Para el cumplimiento de sus atribuciones en proceso electoral contará con un delegado en cada uno de los distritos electorales del Estado, y delegados municipales en los términos que se acuerden con el Director General del Instituto Electoral.

De Administración.- Tiene las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Director General del Instituto Electoral los asuntos de su competencia;

II. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto Electoral;

III. Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación, capacitación y adiestramiento del personal de la Dirección General del Instituto Electoral;

IV. Organizar, dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros;

V. Formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto Electoral, para someterlo a la consideración del Director General, así como el proyecto de cuenta pública;

VI. Proporcionar los recursos económicos y materiales necesarios previamente autorizados, para la debida instalación, funcionamiento y clausura de los Consejos Distritales Electorales;

VII. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestal.


Del Registro de Electores.- Tiene las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Director General del Instituto Electoral los asuntos de su competencia;

II. Distribuir el Padrón Electoral y los Listados Nominales en los términos de esta Ley;

III. Proporcionar a los partidos políticos, las Listas Nominales de Electores, en los términos de esta Ley;

IV. Firmar las constancias, certificaciones e informes que requieran las autoridades judiciales, y aquellas que le soliciten los ciudadanos, los Consejos Electorales del Instituto Electoral o los partidos políticos por conducto de sus representantes legítimos; 

V. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Vigilancia y apoyar en su funcionamiento;

VI. Llevar el libro de registro y asistencia de los representantes de  los partidos políticos en la Comisión Estatal de Vigilancia, y

De Informática y Estadística Electoral.- Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Acordar con el Director General del Instituto Electoral los asuntos de su competencia;

II. Apoyar en su funcionamiento a todos los órganos del Instituto Electoral, en el manejo de los equipos de cómputo y del sistema de información del proceso electoral;

III. Diseñar las políticas adecuadas para el uso del equipo de cómputo disponible en el Instituto Electoral;

IV. Elaborar el anteproyecto de formatos de la documentación y material electoral;

V. Proveer lo necesario para el diseño e impresión de la documentación y material electoral autorizado;

VI. Diseñar y mantener permanentemente actualizados y modernizados los programas y procedimientos que integran el sistema de información del proceso electoral;

VII. Elaborar los estudios, estadísticas electorales y la memoria del proceso electoral;

VIII. Administrar y mantener actualizada la página electrónica del Instituto Electoral.

Las demás Direcciones y unidades técnicas aprobadas por el Consejo General a solicitud del Director General. (Artículo 153 de la LIPEBC).