La Dirección General del Instituto Electoral será presidida por un Director General y contará en su estructura con las siguientes direcciones ejecutivas:
De Procesos Electorales.- Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Director General del Instituto Electoral los asuntos de su competencia;
II. Fungir como Secretario Técnico de las Comisiones de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana y Educación Cívica;
III. Proveer lo necesario para la distribución de la documentación y material electoral autorizado;
IV. Coadyuvar en la Instalación, funcionamiento y clausura de los Consejos Distritales Electorales;
V. Recabar de los Consejos Distritales Electorales copias certificadas de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;
VI. Proponer a los Consejos Distritales Electorales la ubicación de las Mesas Directivas de Casilla;
VII. Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe el cómputo que conforme a esta Ley debe realizar;
VIII. Elaborar los anteproyectos de estudios con el fin de analizar la viabilidad de otras formas de organización y votación electoral, tendientes a facilitar y eficientizar el desarrollo de la jornada electoral, mediante el uso de nuevas tecnologías, sin demérito de la autenticidad y secreto del voto;
IX. Promover y orientar en forma permanente a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales;
XII. Elaborar los anteproyectos del material didáctico e instructivos para los programas de capacitación electoral, observadores electorales y educación cívica;
XIII. Desarrollar, coordinar y ejecutar los programas de capacitación electoral y observadores electorales;
XIV. Desarrollar, coordinar y ejecutar los programas de educación cívica, dirigidos al sistema educativo y a la población en general;
XV. Impartir los cursos de capacitación a los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla y observadores electorales.
Para el cumplimiento de sus atribuciones en proceso electoral contará con un delegado en cada uno de los distritos electorales del Estado, y delegados municipales en los términos que se acuerden con el Director General del Instituto Electoral.
De Administración.- Tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Director General del Instituto Electoral los asuntos de su competencia;
II. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto Electoral;
III. Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación, capacitación y adiestramiento del personal de la Dirección General del Instituto Electoral;
IV. Organizar, dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros;
V. Formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto Electoral, para someterlo a la consideración del Director General, así como el proyecto de cuenta pública;
VI. Proporcionar los recursos económicos y materiales necesarios previamente autorizados, para la debida instalación, funcionamiento y clausura de los Consejos Distritales Electorales;
VII. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestal.
Del Registro de Electores.- Tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Director General del Instituto Electoral los asuntos de su competencia;
II.Distribuir el Padrón Electoral y los Listados Nominales en los términos de esta Ley;
III.Proporcionar a los partidos políticos, las Listas Nominales de Electores, en los términos de esta Ley;
IV. Firmar las constancias, certificaciones e informes que requieran las autoridades judiciales, y aquellas que le soliciten los ciudadanos, los Consejos Electorales del Instituto Electoral o los partidos políticos por conducto de sus representantes legítimos;
V. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Vigilancia y apoyar en su funcionamiento;
VI. Llevar el libro de registro y asistencia de los representantes de los partidos políticos en la Comisión Estatal de Vigilancia, y
De Informática y Estadística Electoral.- Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Director General del Instituto Electoral los asuntos de su competencia;
II. Apoyar en su funcionamiento a todos los órganos del Instituto Electoral, en el manejo de los equipos de cómputo y del sistema de información del proceso electoral;
III. Diseñar las políticas adecuadas para el uso del equipo de cómputo disponible en el Instituto Electoral;
IV. Elaborar el anteproyecto de formatos de la documentación y material electoral;
V. Proveer lo necesario para el diseño e impresión de la documentación y material electoral autorizado;
VI. Diseñar y mantener permanentemente actualizados y modernizados los programas y procedimientos que integran el sistema de información del proceso electoral;
VII. Elaborar los estudios, estadísticas electorales y la memoria del proceso electoral;
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA
Blvd. Justo Sierra #1002-B Tel.(686) 568.41.74, 76 y 77 y (686)568.41.82, C.P. 21230, Mexicali, Baja California
PARA VER EL SITIO COMPLETO ACCEDA DESDE UN DISPOSITIVO CON MAYOR RESOLUCIÓN EN PANTALLA.
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana BC