La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto Electoral que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. (Art. 501).
Velar por la promoción de la eficiencia operacional, la salvaguarda del patrimonio, la debida rendición de cuenta, y la estricta observancia de las disposiciones legales aplicables a la administración y manejo de los recursos públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, a través de la fiscalización permanente del ingreso y del gasto; actuando en todo momento bajo los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.
Ser un órgano interno de control consolidado como una instancia autónoma, participativa y propositiva, transparente, generadora de la mejora contínua y promotora de la cultura de la legalidad, en el desarrollo de los procesos administrativos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.
El Contralor General tendrá las facultades siguientes: (Art. 506)
Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto Electoral;
Designar y remover al personal adscrito a la Contraloría General;
Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;
Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;
Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto Electoral;
Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto Electoral que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;
Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto Electoral se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto Electoral la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto Electoral, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto Electoral;
Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto Electoral por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;
Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto Electoral para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;
Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto Electoral cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;
Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;
Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto Electoral en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;
Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;
Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;
Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el Consejero Presidente;
Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto Electoral, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia;
Intervenir en los procesos de entrega y recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda.
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