El Órgano Superior Normativo denominado Consejo General, será responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como preservar que en las actividades del Instituto Electoral se cumplan los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. El Consejo General ejercerá sus funciones a través del Pleno y Comisiones Permanentes y Especiales. El Pleno del Consejo General se integrará por:
Se entiende por sesión de Pleno a la reunión de los integrantes del Consejo General, que tiene por objeto conocer, analizar, y en su caso, acordar o resolver los asuntos de su competencia, previa convocatoria y declaratoria formal de quórum legal. Son sesiones ordinarias, aquellas que se celebren durante los períodos y en las fechas acordadas por el Consejo General, en los términos siguientes:
El Consejo General contará con Comisiones Permanentes y Especiales para el cumplimiento de sus funciones, en los términos del artículo 144 de la Ley; las cuales ejercerán las facultades que expresamente les confiera la Ley de la materia, el Reglamento, así como los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General. Las Comisiones Permanentes, tendrán por objeto el estudio, análisis, opinión o dictamen de los asuntos que se le encomienden. Todos los asuntos resueltos en comisión deberán ser turnados al Pleno para su análisis y acuerdo correspondiente. |
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