El Órgano Superior Normativo denominado Consejo General, será responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como preservar que en las actividades del Instituto Electoral se cumplan los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

El Consejo General ejercerá sus funciones a través del Pleno y Comisiones Permanentes y Especiales.

 

El Pleno del Consejo General se integrará por:

 

I. Un Consejero Presidente, con voz y voto;

 

II. Seis Consejeros, con voz y voto;

 

III. Un Representante por cada Partido Político acreditado o registrado ante el Consejo General, con voz, y

 

IV. Un Secretario Fedatario, con voz en el ámbito de su competencia. En el caso de los Consejeros Supernumerarios que suplan las ausencias temporales o definitivas de los Numerarios al subir al Pleno, tendrán derecho a voz y voto. Asimismo, participarán en las sesiones de Pleno, el Director General, y en su caso, los titulares de la Contraloría General y la Dirección de Fiscalización, exclusivamente en los asuntos de su competencia, quienes contarán con voz, en la forma y términos que establece la Ley.

Se entiende por sesión de Pleno a la reunión de los integrantes del Consejo General, que tiene por objeto conocer, analizar, y en su caso, acordar o resolver los asuntos de su competencia, previa convocatoria y declaratoria formal de quórum legal.

Son sesiones ordinarias, aquellas que se celebren durante los períodos y en las fechas acordadas por el Consejo General, en los términos siguientes: I.- Durante el año del proceso electoral, por lo menos una vez al mes, y II.- En año no electoral, por lo menos una vez cada dos meses.

 

El Consejo General contará con Comisiones Permanentes y Especiales para el cumplimiento de sus funciones, en los términos del artículo 144 de la Ley; las cuales ejercerán las facultades que expresamente les confiera la Ley de la materia, el Reglamento, así como los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General.

Las Comisiones Permanentes, tendrán por objeto el estudio, análisis, opinión o dictamen de los asuntos que se le encomienden. Todos los asuntos resueltos en comisión deberán ser turnados al Pleno para su análisis y acuerdo correspondiente.